Estatuto
Estatuto CENTRO SOCIAL LIBANES
TESTIMONIO .—ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 4 DE OCTUBRE DE 1953.- En su sede social y con la asistencia de los señores asociados, bajo la presencia del titular Miguel Hayes y Secretario Salomón Caucabeni y siendo las 18 horas, se declara abierta la sesión de acuerdo al Orden del Día: Aprobación de los Estatutos.- Por Secretaría se dá lectura y se aprueban por unanimidad.- A continuación son designados los señores Miguel Hayes, Salomón Caucabeni y Alberto F. Taie, Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, con facultades de resolver cualquier problema y aceptar las modificaciones que sugiera la Superintendencia de Personas Jurídicas.-El Estatuto con las modificaciones aconsejadas por la Dirección de Personas Jurídicas y aprobado por el P. E. Provincial, es del siguiente tenor:
TITULO PRIMERO .- Denominación, domicilio y finalidad.- Artículo 1°) En la localidad de Mar del Plata partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires con fecha primero de Julio del año mil novecientos treinta y dos, queda constituida una asociación de carácter civil denominada, en virtud de la resolución adoptada por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 4 de Agosto de 1946, CENTRO SOCIAL LIBANES, cuya representación estará formada por libaneses y argentinos.- Su domicilio será el de la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, siendo sus finalidades las siguientes: a) Fomentar y practicar toda clase de deportes de aficionados; b) Realizar espectáculos públicos concordantes con los fines sociales que proporcionen beneficios; c) Propulsar la cultura física, practicar toda clase de ejercicios y juegos atléticos, fomentándolos entre sus asociados y la población y cooperar con las autoridades a estos fines; d) Dedicar preferente atención al desarrollo físico de los niños y fomentar la preparación del jugador amateur en las divisiones inferiores, e) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán de todos los beneficios sociales posibles; f) Propender al mejoramiento intelectual y cultural de sus asociados; g) Adquirir las tierras y locales apropiados para la consecución de estos fines.-CAPACIDAD.- Artículo 2°) La Asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, etc. Como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de sus propósitos.- Artículo 3°) Constituyen el patrimonio asocional: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera para cualquier título en lo sucesivo, así como la renta de los mismos; c) Las donaciones, préstamos, legados o subvenciones que reciba; d) El producido de beneficios, rifas,festivales y cualquier otra entrada que pueda tener algún concepto lícito.-
TITULO SEGUNDO.- De los asociados.-Artículo 4°) Habrá cinco categorías de socios: Honorarios, Vitalicios, Activos, Cadetes y Simpatizantes.-Artículo 5°) Serán socios honorarios aquellos que por determinados méritos personales o serviciales prestados a la Asociación , pertenezcan o no al Centro o por donaciones que efectuaren, se hagan acreedores a tal distinción y sean designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de treinta asociados como mínimo.-Carecen de voz y voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva.- Artículo 6°) Serán socios vitalicios aquellos que cuentan con una antigüedad ininterrumpida de veintinueve años en carácter de socio activo de la Institución , quienes de hecho pasarán a formar parte de esta categoría, quedando eximidos de la cuota mensual.-Gozan de iguales derechos y deberes que los socios activos.-Artículo 7°) Serán socios activos aquellos que abonan una cuota mensual adelantada y la cuota de ingreso que anualmente fijará la Asamblea General Ordinaria teniendo que: a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios activos cuya permanencia en ese carácter sea mayor de seis meses continuados, acompañando la documentación que exija; b) Contar con no menos de dieciocho años de edad, ocupación honorable y antecedentes morales.-En caso de que la Comisión Directiva rechace su solicitud, el aspirante solo podrá insistir una vez transcurridos como mínimo seis meses, ya que en estos casos las resoluciones de aquella son inapelables.-Artículo 8°) Serán socios cadetes aquellos que abonan una cuota mensual y la cuota de ingreso que anualmente fijará la Asamblea General Ordinaria, debiendo asimismo: a) Solicitar su admisión por escrito a la Comisión Directiva con venia de su representante legal y ser presentado por dos socios activos con una permanencia en ese carácter no menor de seis meses continuados, acompañando la documentación que se le exija; b) Ser menor de dieciocho años de edad , tener ocupación honorable y antecedentes morales.-En caso de rechazo de su solicitud por la Comisión Directiva , se regirá por las mismas disposiciones que al respecto existen para los socios activos.-Una vez cumplidos sus dieciocho años de edad, pasarán automáticamente a la categoría activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso.-Artículo 9°) Para ser socios simpatizante se requerirán las mismas condiciones exigidas para los socios activos y gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los Estatutos establecen para estos, con la sola excepción de que en las Asambleas y Reuniones solo tendrán voz y no voto, no pudiendo así mismo ser electos para cargos directivos.- Podrán ser socios simpatizantes del Centro, cualquier persona que reúna las condiciones exigidas sin distingo de nacionalidad.- Artículo 10°) Los socios honorarios que deseen ingresar a cualquiera de las otras categorías, deberán solicitar por escrito a la Comisión Directiva , ajustándose a las condiciones establecidas por este Estatuto para cada una de ellas.-Artículo 11°) Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: fallecimientos, renuncias, cesantía o expulsión: a) Faltar al cumplimiento de las disposiciones del Estatuto o reglamentos; b) Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones del Centro, discusiones de carácter religioso, racial o político o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados “bancados”; c) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratando de engañar a la Institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; d) Hacer voluntariamente daño al Centro, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) Haber perdido las condiciones requeridas por éste Estatuto para ser asociado; F) Asumir e invocar lla representación del Centro en reuniones, actos, etc. de otras Instituciones, oficiales o particulares, si no mediare mando o autorización de la Comisión Directiva. Artículo 12°) En caso de incurrir en alguna falta no prevista en el artículo que antecede, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales, por un término prudencial que no puede exceder los seis meses.- Artículo 13°) De todas las resoluciones adoptadas en contra por la Comisión Directiva , los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se realice.- Obligaciones y Derechos.- Artículo 14°) Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de éste Estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y Comisión; b) Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales; c) Aceptar los cargos para los cuales fuesen designados; d) Comunicar dentro de los diez días todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva. El socio que no diera cumplimiento al inciso b) y se atrasase en el pago de tres mensualidades , será apercibido por carta certificada.-Pasando un mes de notificación sin que normalizare su situación de morosidad, será separado de la Institución.-Artículo 15°) En los casos de separación por deudas, el socio moroso podrá pedir su reincorporación presentando una solicitud de ingreso a la Comisión Directiva , quien resolverá al respecto previo pago de lo adeudado a la fecha de su cesantía. La antigüedad como socio no será readquirida salvo que el acusado abone además la totalidad de las cuotas comprendidas desde la fecha de su separación hasta su reingreso.-Artículo16°) Son derechos de los socios: a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan éste Estatuto y los reglamentos, siempre que se hallen al día con la Tesorería y no se encuentren purgando pena disciplinaria; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que considere conveniente para la buena marcha de la Institución ; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente.-Durante la licencia, el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible, pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para con el Centro; d) Presentar su renuncia en su calidad de socio a la Comisión Directiva , la que se resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la Institución o sea pasible de sanción disciplinaria.- Artículo 17°) Los socios que deban cumplir el servicio militar, estarán exentos del pago de la cuota social hasta treinta días después de su licenciamiento,sin perder el goce de todos sus derechos de asociado y con la obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva de su incorporación militar como así también una vez producida su baja.-
TITULO TERCERO .-De la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.-Su elección, atribuciones y deberes.-Artículo 18°) El Centro será administrado, dirigido y representado en todos sus actos, tratos y contratos por una comisión compuesta así: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y tres Vocales Titulares.-Existirá asimismo una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares.- Los socios designados para ocupar cargos electivos, no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna.-El mandato de los mismos durará dos años, pudiendo ser reelectos y será revocable en cualquier momento por decisión de una asamblea de asociados constituida como mínimo con el cinco por ciento de los socios con derecho a voto y la sanción de los dos tercios de los asistentes sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de éste derecho por la masa societaria.-Habrá además tres miembros suplentes de los titulares de la Comisión Directiva y tres de los titulares de la Comisión Revisora de Cuentas , los que durarán un año en su mandato, pudiendo se reelectos.-Artículo 19°)Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria por listas, en votación secreta y por simple mayoría de los socios presentes.-Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva con cuatro días de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas de su presentación a los efectos de su aceptación o rechazo, si los candidatos propuestos se hallen o nó dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia.-Artículo 20°)Los miembros titulares de la Comisión Directiva se renovarán alternativamente cuatro y cinco cada año, designándose Presidente y Vicepresidente en forma directa por la Asamblea .-Los demás, anualmente se distribuirán los cargos restantes.-Artículo 21°)Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cunetas se requiere : a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad mínimo en tal carácter de un año, b) Ser mayor de edad, c) Encontrarse al día con la Tesorería Social , d) No encontrarse purgando pena disciplinaria.-Artículo 22°) La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez por mes por citación de su Presidente, y extraordinariamente cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los dos días de efectuada la solicitud.-Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, serán separados de sus cargos, previa notificación.-Artículo 23°)Las reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se celebrarán válidamente con la presencia como mínimo de cinco y dos de sus miembros titulares respectivamente, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto favorable de los dos tercios en otra sesión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adopte la resolución a reconsiderar.-Artículo 24°) Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva : a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir éste Estatuto y los reglamentos; b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a dirección, administración y representación del Centro, quedando facultado a éste respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre; c) Convocar a Asamblea, d) Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios, e) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sea necesario para el mejor logro de los fines sociales; f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria , Balance General, Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo enviarles a todos los asociados con la misma anticipación requerida el artículo trigésimo tercero para la remisión de las convocatorias a asambleas; g) Realizar los actos especificados por el artículo 1881 aplicable a su carácter jurídico y concordante del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes, en que será necesaria la previa aprobación de una asamblea de asociados; h) Elevar a la asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que considere conveniente a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades; i) Disminuir o suspender la cuota de ingreso de cada categoría de asociados por un plazo que no podrá exceder de treinta días por año , y siempre que no fuera dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la asamblea Ordinaria Anual.-Artículo 25°) Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los documentos y libros de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes , estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria , Inventario, Balance General y Cuentas de Ganancias y Pérdidas, presentadas por la Comisión Directiva ; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; g) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Superintendencia de personas jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva ; h) En su caso vigilar las operaciones de liquidación del Centro y el destino de los bienes sociales.- La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsables por los actos de la Comisión Directiva violatorio de la ley o del mandato Social, sino dando cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o en actuación posterior a éste, siguieran ocultando y silenciando ese acto.-
TITULO CUARTO .-Del Presidente y Vicepresidente.-Artículo 26°) El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) Decidir con su voto en caso de empate; c)Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva y la correspondencia; y todo otro documento del Centro; d) Autorizar con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería , de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva , no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por éste Estatuto; e) Dirigir y mantener el órden en las discusiones y suspender o levantar las sesiones cuando se altere el órden o respeto debidos; f) Velar por la buena marcha y administración del Centro, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos y resoluciones de las asambleas y Comisión Directiva; g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva , como así de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, pues, no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella; h) Representar a la Institución en sus relaciones con el exterior.-
TITULO QUINTO .-Del Secretario y Prosecretario.-Artículo 27°) El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Prosecretario, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva , redactar las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y todo documento de la Institución ; b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el artículo vigésimo segundo; d) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como el libro de actas de asambleas y sesiones de Comisión Directiva.-
TITULO SEXTO .-Del Tesorero y Protesorero-Artículo 28°) El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Protesorero, tiene los siguientes deberes y atribuciones:a) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; b) Llevar los libros de contabilidad; c) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente Inventario, Balance General y Cuentas de Ganancias y Pérdidas que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictámen de la Comisión Revisora de Cuentas; d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería , efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva ; e) Efectuar en los Bancos Oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la Institución y a la órden conjunta de Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social , pudiendo retener en la misma hasta la suma de quinientos pesos m/n (pesos quinientos moneda nacional) a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia; f) Los giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.-
TITULO SÉPTIMO .-De los Vocales: Titulares y Suplentes.-Artículo 29°) Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y Sesiones de Comisión Directiva; b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confie.-Artículo 30°) Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta próxima asamblea en caso de renuncia , fallecimiento, ausencia o enfermedad o cualquier otro impedimiento que cause la separación permanente de un titular.-Si el número de miembros de Comisión Directiva quedara reducida a menos de la mitad mas uno de su totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los treinta días asamblea para su integración.-
TITULO OCTAVO.- De las Asambleas.-Artículo 31°) Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.-Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, que se clausurará el 30 de Junio a los efectos de tratar los siguientes puntos: a) Consideración de la Memoria , Inventario, Balance General, Cuentas de Ganancias y Pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; b) Elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas previa designación de una Comisión Escrutadora compuesta de tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.-Artículo 32°) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho al voto.-Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de 30 días; y si no se tomase en cuenta la petición o se negare infundadamente , podrán elevarse los antecedentes a la Superintendencia de Personas Jurídicas.-Artículo 33°) Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con diez días de anticipación al acto, conjuntamente con la convocatoria y siempre que deban ser considerados por la Asamblea , se remitirán a cada asociado un ejemplar de la Memoria , Inventario, Balance General y Cuadro de Ganancias y Pérdidas e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso de considerarse reforma de los estatutos, se acompañará un proyecto de los mismos.-En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en la Orden del Día correspondiente.-Artículo 34°) Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad mas uno de los socios con derecho a voto; una hora después de la fijada, si antes no se hubiera conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de asociados presentes, siempre que no fueran inferior al total de miembros titulares de la Comisión Directiva.- Artículo 35°) Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los socios presentes, salvo en los casos previstos en este Estatuto que exigen proporción mayor.-Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión.-Artículo 36°) Con quince días de anterioridad a toda asamblea como mínimo, se confeccionará por intermedio de la Comisión Directiva un padrón de socios en condiciones de votar, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta las 24 horas anteriores a las Asambleas.-Son condiciones esenciales para participar en las asambleas con voz y voto: a) Ser socio activo o vitalicio con una antigüedad en el primer carácter de seis meses como mínimo; b) Ser mayor de dieciocho años; c) Encontrarse al día con la Tesorería Social ; d) No hallarse purgando pena disciplinaria .-Artículo 37°) Para reconsiderar resoluciones adoptadas en asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra asamblea constituída como mínimo con igual número de asistentes de aquella que adopte la resolución a reconsiderar.-
TITULO NOVENO.- Reformas de Estatutos.-Disolución.-Artículo 38°) Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una asamblea convocada al efecto y constituída con la asistencia como mínimo del cinco por ciento de los asociados con derecho a voto.-Artículo 39°) La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas por el artículo trigésimo octavo.- De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro u otros asociados que la asamblea resuelva.- La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación.-Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán por partes iguales al Hospital Municipal de Mar del Plata, y a la entidad privada Hospital Sirio Libanés de la Capital Federal.-
TITULO DECIMO.- Fusión.-Artículo 40°) Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras Entidades, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una asamblea convocada al efecto y constituída con la presencia como mínimo del cinco por ciento de los asociados con derecho a voto.-Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Superintendencia de personas jurídicas.-Eva Perón 24 Feb.1954.-Visto el expediente número 320.322 año 1954, por el que la entidad civil “Centro Social Libanés” con domicilio legal en la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón , solicita la aprobación de su estatuto y reconocimiento en el carácter de persona jurídica; atento lo dictaminado por la Dirección de Personas Jurídicas, El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Decreta: Artículo 1° Apruébese el estatuto presentado por la entidad civil denominada “CENTRO SOCIAL LIBANES” con domicilio legal en la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, cuyo texto obra inserto de fojas 23 a 32 vuelta, mas conformaciones de fojas 38 a 39 vuelta del expediente número 320.322 año 1954, reconociéndosela al mismo tiempo en el carácter de persona jurídica.-Artículo 2°) Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y a sus efectos remítase a la Dirección de Personas Jurídicas.-
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